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Comienza a aplicarse el Reglamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables 
01/07/2007

A partir de ahora, todo producto alimentario que alegue efectos beneficiosos para la salud, bien por su composición o por las propiedades de sus nutrientes, deberá respaldar estas afirmaciones con mediante estudios científicos y demostrarlo ante la Comisión Europea.

 

Así, por ejemplo, el fabricante que anuncie que su producto reduce el colesterol, deberá demostrarlo científicamente; y el que diga que su producto está libre de grasas tendrá que ajustarse a unos parámetros claros.

Ésta es la principal razón de ser del recién aprobado Reglamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos. Su fin último: proteger a los consumidores de las declaraciones engañosas.

Esta nueva normativa tiene así, un doble objetivo. Por un lado, armonizar las distintas legislaciones nacionales sobre la materia. Por otro lado, garantizar a los consumidores que la información que aparece en el etiquetado y en la presentación o publicidad de los productos alimenticios es real, clara y científicamente demostrada.

Además, el reglamento establece que sólo se podrán realizar declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en tres categorías y siguiendo el criterio general de que sean fácilmente comprensibles por parte de un consumidor medio.

Estas tres categorías son: las llamadas “declaraciones nutricionales” o “de contenido”, que son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas; las “declaraciones de propiedades saludables”, que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud; y las “declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad”, que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad.

De las tres categorías, se ha adoptado ya un listado relativo a las declaraciones nutricionales o de contenido, que figura como anexo en el reglamento y que ya ha entrado en vigor. Este apartado recoge las alegaciones permitidas y sus condiciones específicas de uso. Así, se señala cuándo se pude decir que un producto tiene bajo contenido de azúcares, bajo valor energético o es fuente de proteínas, por ejemplo.

El reglamento no permite en ningún caso las alegaciones terapéuticas o curativas. También establece restricciones y cautelas muy rigurosas en las alegaciones que, directa o indirectamente, puedan considerarse destinadas al público infantil; y prohíbe, entre otras cosas, las declaraciones que hagan referencia a la pérdida de peso.

El sector de la alimentación tiene tres años para adaptarse a la nueva normativa.

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