El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre el etiquetado que deberán llevar todos los productos alimenticios que contengan cafeína o quinina en su composición. La norma establece que cuando se utilicen estos productos como aromas en la fabricación o preparación del producto, deberán figurar en la lista de ingredientes con su denominación específica.
Esta medida afecta a las llamadas bebidas energéticas, mientras que ni los refrescos de cola normales, ni las bebida a base de café, té o extractos de los mismos, se verán sometidos a esta regulación.
La normativa recoge las conclusiones del Comité Científico de la Alimentación Humana y ha sido aprobada con el objetivo de ofrecer al consumidor información clara y detallada sobre la cantidad de quinina o cafeína que contienen algunos productos alimenticios.
Sanidad recuerda que un consumo moderado de sustancias con quinina o cafeína no suele provocar problemas en la mayor parte de las personas, sin embargo, en algunos casos su consumo resulta desaconsejado. Asimismo la cafeína no es recomendable en mujeres embarazadas y en niños, en los que puede provocar trastornos temporales del comportamiento, como excitación e irritabilidad.
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